Mayo 15, 2014

NUEVOS CONOCIMIENTOS MEJORAN EL ACCESO A LA SALUD

Mayo 15, 2014

NUEVOS CONOCIMIENTOS MEJORAN EL ACCESO A LA SALUD

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Una interactiva charla organizada por los miembros del Consejo Consultivo del Hospital del Salvador y Fonasa se llev a cabo con usuarios del sistema pblico de salud. En la oportunidad, los participantes pudieron conocer las prestaciones que ofrece el Fondo Nacional de Salud, los beneficios del Auge y los alcances de la Ley de Urgencia.

El Fondo Nacional de Salud, FONASA, es el organismo pblico encargado de otorgar cobertura de atencin, tanto a las personas que cotizan el 7% de sus ingresos mensuales en FONASA, como a aquellas que, por carecer de recursos propios, financia el Estado a travs de un aporte fiscal directo.

Sus funciones principales son: recaudar, administrar y distribuir los recursos financieros del sector salud; financiar las prestaciones de salud otorgadas a sus beneficiarios; identificar a los asegurados e informarles adecuadamente sobre sus derechos; conocer y resolver reclamos; fiscalizar las cotizaciones de salud y los recursos destinados a prestaciones.

AUGE

Con respecto al Auge, los convocados pudieron conocer los alcances de esta ley y las garantas de Acceso, Oportunidad, Proteccin Financiera y de Calidad. Adems, de aspectos como si el cotizante o beneficiario del Fonasa puede ingresar al AUGE o GES a travs del Consultorio de Atencin Primaria donde est inscrito.

A su vez, si el beneficiario es cotizante o beneficiario de una Isapre, deber concurrir con el diagnstico mdico del profesional de salud tratante a las oficinas de la institucin para que designe un Prestador de la Red AUGE o GES.

El beneficiario podr aceptar o rechazar el prestador que le ha sido designado, pero si decide atenderse en un establecimiento distinto a la Red, perder los beneficios del plan AUGE o GES, operando para estos efectos la cobertura de la modalidad de libre eleccin en el caso de Fonasa, o la del Plan de Salud Complementario, si estuviese afiliado a una Isapre.

Ley de Urgencia

Junto con esto, los convocados recibieron informacin sobre la Ley de Urgencia que permite que ante algn imprevisto como infarto al corazn, accidente de trnsito grave, una cada de altura con daos complicados o extensas quemaduras en el cuerpo, entre otros problemas de salud graves, las personas deban recibir atencin mdica de forma inmediata e impostergable. Ninguna institucin de salud puede negarle la atencin rpida a una urgencia vital ni exigir un cheque o documento en garanta para otorgarla.

Los requisitos para atenderse por Ley de Urgencia son que el problema de salud debe ser una “urgencia vital” y que el mdico del servicio de urgencia lo categorice como tal.

Cmo ingresar a la Ley?

Para un beneficiario de Fonasa la puerta de entrada idealmente debiera ser un Establecimiento de salud del Servicio Pblico. Si dada la circunstancia de urgencia el beneficiario se atiende fuera de esta red, es decir, en un establecimiento privado, de todas maneras corresponde que le cubra la Ley de Urgencia hasta que es trasladado a su red de acuerdo a indicacin mdica.

En tanto para un beneficiario de Isapre su ingreso idealmente es el establecimiento de salud indicado por su Isapre de acuerdo a los convenios de su plan de salud. Si dada la circunstancia de urgencia el beneficiario se atiende fuera de esta red le cubrir la Ley de Urgencia hasta ser trasladado a su red de acuerdo a indicacin mdica.

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