Una interactiva charla organizada por los miembros del Consejo Consultivo del Hospital del Salvador y Fonasa se llev a cabo con usuarios del sistema pÂblico de salud. En la oportunidad, los participantes pudieron conocer las prestaciones que ofrece el Fondo Nacional de Salud, los beneficios del Auge y los alcances de la Ley de Urgencia.
El Fondo Nacional de Salud, FONASA, es el organismo pÂblico encargado de otorgar cobertura de atenciÂn, tanto a las personas que cotizan el 7% de sus ingresos mensuales en FONASA, como a aquellas que, por carecer de recursos propios, financia el Estado a travÂs de un aporte fiscal directo.
Sus funciones principales son: recaudar, administrar y distribuir los recursos financieros del sector salud; financiar las prestaciones de salud otorgadas a sus beneficiarios; identificar a los asegurados e informarles adecuadamente sobre sus derechos; conocer y resolver reclamos; fiscalizar las cotizaciones de salud y los recursos destinados a prestaciones.
AUGE
Con respecto al Auge, los convocados pudieron conocer los alcances de esta ley y las garantÂas de Acceso, Oportunidad, ProtecciÂn Financiera y de Calidad. AdemÂs, de aspectos como si el cotizante o beneficiario del Fonasa puede ingresar al AUGE o GES a travÂs del Consultorio de AtenciÂn Primaria donde est inscrito.
A su vez, si el beneficiario es cotizante o beneficiario de una Isapre, deber concurrir con el diagnÂstico mÂdico del profesional de salud tratante a las oficinas de la instituciÂn para que designe un Prestador de la Red AUGE o GES.
El beneficiario podr aceptar o rechazar el prestador que le ha sido designado, pero si decide atenderse en un establecimiento distinto a la Red, perder los beneficios del plan AUGE o GES, operando para estos efectos la cobertura de la modalidad de libre elecciÂn en el caso de Fonasa, o la del Plan de Salud Complementario, si estuviese afiliado a una Isapre.
Ley de Urgencia
Junto con esto, los convocados recibieron informaciÂn sobre la Ley de Urgencia que permite que ante algÂn imprevisto como infarto al corazÂn, accidente de trÂnsito grave, una caÂda de altura con daÂos complicados o extensas quemaduras en el cuerpo, entre otros problemas de salud graves, las personas deban recibir atenciÂn mÂdica de forma inmediata e impostergable. Ninguna instituciÂn de salud puede negarle la atenciÂn rÂpida a una urgencia vital ni exigir un cheque o documento en garantÂa para otorgarla.
Los requisitos para atenderse por Ley de Urgencia son que el problema de salud debe ser una “urgencia vital” y que Âel mÂdico del servicio de urgencia lo categorice como tal.
ÂCÂmo ingresar a la Ley?
Para un beneficiario de Fonasa la puerta de entrada idealmente debiera ser un Establecimiento de salud del Servicio PÂblico. Si dada la circunstancia de urgencia el beneficiario se atiende fuera de esta red, es decir, en un establecimiento privado, de todas maneras corresponde que le cubra la Ley de Urgencia hasta que es trasladado a su red de acuerdo a indicaciÂn mÂdica.
En tanto para un beneficiario de Isapre su ingreso idealmente es el establecimiento de salud indicado por su Isapre de acuerdo a los convenios de su plan de salud. Si dada la circunstancia de urgencia el beneficiario se atiende fuera de esta red le cubrir la Ley de Urgencia hasta ser trasladado a su red de acuerdo a indicaciÂn mÂdica.
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